en contrario su parte, la Fiscalía y la Cámara del Crimen; vi.— se ha vulnerado su derecho de defensa y la verdad jurídica objetiva, temperamento que V.E. desecha explícitamente cuando enseña que el proceso no puede conducirse en términos estrictamente formales.
—IV-
A mi modo de ver, el relato que antecede desvela una primera irregularidad en la sentencia.
En efecto, los jueces reobran sobre la procedencia formal del recurso de casación, a despecho de que el mismo cuerpo ya se había ocupado de zanjar positivamente este punto preliminar, dejando de lado los óbices de parejo tenor esgrimidos por la Cámara (copia fs. 69/70 exp. N" 15009/2003) y determinando expresamente que "...si bien, las cuestiones de índole procesal, que no resuelven el fondo de la cuestión controvertida no son, en principio, impugnables por la vía del recurso extraordinario de Casación, cabe no obstante, equipararlas a un pronunciamiento definitivo cuando, como sucede en el sub-lite, los efectos que produce la resolución cuestionada sobre una medida cautelar previamente dispuesta por el Juez inferior, así como los derechos que afecta, determinan que el agravio que causa sea de aquellos que, de no ser atendidos en la oportunidad en que se los invoca, pueden generar perjuicio de imposible o insuficiente reparación ulterior"; y que "las objeciones... acerca de la admisibilidad de la prueba documental agregada... resultan aptas para habilitar su tratamiento en la instancia excepcional del recurso casatorio..." (v. fs. 41 y vta. del exp.
NN" 531/2002).
Luego, entiendo que el pronunciamiento contraría abiertamente una pauta establecida en la causa con carácter firme, contraste que salta a la vista en su considerando VII) donde se afirma que el conflicto no es materia de casación, por involucrar cuestiones probatorias y por no generar un agravio de imposible reparación ulterior (v. fs. 181 vta.
del exp. N" 15.009/2003). Se aparta, así, de la estabilidad ínsita en la noción de sentencia judicial, cuya finalidad le confiere jerarquía constitucional y la resguarda con los atributos propios del orden público Fallos: 331:2578 y sus citas).
Por lo demás, dado que el recurso de casación versaba estrictamente sobre la apelabilidad de la interlocutaria que declaró la nulidad en primera instancia (v. fs. 49/54 acáps. III y VIIL.1 del exp. N" 15.009/2003),
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2033
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