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Fallos: 333:202 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Esta Corte ha puesto de relieve que se debe reafirmar el principio deindependencia del Poder Judicial que, en materia de enjuiciamientos políticos, se traduce en la imposibilidad de destituir a un magistrado por el contenido de sus sentencias. Pero en la causa sub examine la decisión destitutoria reposa en razones políticas que los representantes del pueblo debieron evaluar dentro del marco de sus atribuciones constitucionales, y con los márgenes de discrecionalidad con que deben cumplir la misión que les ha conferido la Constitución Nacional (Fallos:

327:1914 ). En efecto, aquéllos apreciaron la conducta del magistrado sometido a enjuiciamiento, y a partir del examen de la totalidad de los elementos de juicio, concluyeron que era impropia de un juez de la Nación. Se trata, entonces, de una decisión de mérito sobre su actuación como magistrado que no puede ser controlada en esta instancia y no una condena por el contenido de las sentencias que suscribió.

5) Que, en definitiva, como surge de la causa, el doctor Juan José Galeano fue imputado —en lo que interesa— por cargos bien definidos; notificado en legal forma, efectuó su descargo, ofreció prueba, la produjo y controló la propuesta por la acusación; evaluada su conducta como magistrado en una deliberación llevada a cabo con arreglo a los recaudos legalmente contemplados, fue destituido por el órgano en cuyas manos la Constitución Nacional depositó la atribución ejercida, mediante una decisión que cuenta con la mayoría especial también prevista en los textos normativos en juego y que estimó acreditada la causal típicamente reglada del mal desempeño en las funciones.

En estas condiciones y ausente la demostración de la lesión a las reglas estructurales del debido proceso, no hay materia federal para la intervención de esta Corte en el marco de los rigurosos límites de su competencia que, para asuntos de esta naturaleza, le imponen los arts. 31, 116 y 117 de la Constitución Nacional y el art. 14 de la ley 48.

Por ello, se desestima la queja. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por el Dr. Mariano Patricio Maciel, Defensor Público Oficial del Dr. Juan José Galeano.

Tribunal de origen: Juzgado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:202 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-202

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