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Fallos: 333:1998 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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se desarrolló durante casi dos décadas constituye una tergiversación de todo lo instituido por la Constitución Nacional en punto a los derechos de la personalidad vinculados a las declaraciones y garantías concernientes a la administración de justicia (conf. "Mozzatti", Fallos:

300:1102 ).

8) Que cabe recordar que este principio no sólo es un corolario del derecho de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional derivado del "speedy trial" de la enmienda VI de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica), sino que se encuentra también previsto expresamente en los Tratados Internacionales incorporados a la Constitución Nacional (art. 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y art. 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en función del art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).

Esta constelación normativa guió, entre otros, la fundamentación de los casos de esta Corte in re "Amadeo de Roth" (Fallos: 323:982 ), Barra" Fallos: 327:327 ) y "Egea" (Fallos: 327:4815 ) y más recientemente sus tributarios: las causas C.2625.XL "Cabaña Blanca S.A. s/ infracción a la ley 23.771 —causa 7621—" del 7 de agosto de 2007; "Acerbo" (Fallos:

330:3640 ) y "Cuatrín" (Fallos: 331:600 ), entre otros. Fue en la causa "Egea" donde se afirmó que cualquiera sea el criterio que se adopte respecto de la suspensión del curso de la prescripción "la duración del proceso penal por casi dos décadas, viola ostensiblemente las garantías de plazo razonable del proceso y del derecho de defensa" énfasis agregado).

9") Que, tal como se adelantó, a partir del caso "Mozzatti" (Fallos:

300:1102 ) esta Corte en su calidad de "poder supremo en resguardo de la Constitución" consideró que debía examinar la posible violación de esta garantía y comenzó a insinuar que el "medio conducente" para salvaguardarla debía ser la declaración de la "extinción de la acción penal por prescripción", conf. casos "Casiraghi" (Fallos: 306:1705 ), "Bartra Rojas" (Fallos: 305:913 ), "YPF" (Fallos: 306:1688 ); temperamento luego reafirmado en el caso "Amadeo de Roth" (Fallos: 323:982 —esp. voto de los jueces Petracchi y Boggiano-) y mantenido en la actualidad en el caso I. 159.XLIV in re "Ibáñez" —del 11 de agosto de 2009, en el que la propia Corte declaró la extinción de la acción penal como vía jurídica idónea para determinar la cesación de la potestad punitiva estatal.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1998 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1998

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