la resolución 1102/92 y condenó a la Dirección General de Aduanas a dictar un nuevo acto administrativo por el que se reincorpore al actor al cargo que desempeñaba a la fecha de baja, pues el a quo no tuvo en cuenta que aquél no recurrió la decisión que lo afectaba dentro de los plazos perentorios que fija la ley 19.549, siendo el plazo de caducidad que fija el art. 25 de dicha norma presupuesto procesal para poder admitir a trámite la acción por la que se intenta cuestionar la actividad administrativa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
ACTOS ADMINISTRATIVOS.
La limitación temporal al ejercicio de la acción procesal administrativa prevista en el art. 25 de la ley 19.549, no es susceptible de impugnación constitucional, pues constituye una reglamentación razonable del derecho de defensa en juicio, en tanto no lo suprime, desnaturaliza o allana.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Afs. 2/47 de los autos principales (a cuya foliatura corresponderán las siguientes citas), Daniel Ruiz solicitó como medida autosatisfactiva que se declare la inconstitucionalidad de la resolución 1102/92 de la ex Administración Nacional de Aduanas, que dispuso su despido sin causa el 10 de julio de 1992, por haber conculcado sus derechos constitucionales y por tratarse de una típica vía de hecho administrativa.
En consecuencia, solicitó que se ordene judicialmente su inmediata restitución al cargo y funciones que desempeñaba en la Aduana de Paso de los Libres.
El juez federal de Paso de los Libres dispuso que la causa tramite como amparo (fs. 54) y luego de requerir el informe del art. 8" de la ley 16.986 y de distintas contingencias procesales, desestimó la pretensión del actor mediante la sentencia de fs. 142/152.
Para fundar esa decisión, el magistrado señaló que el actor había iniciado dos causas laborales ante su juzgado, una tendiente a que se declare la nulidad del despido que disponía la resolución 1102/92 y otra
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:2002
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