Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1999 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello y toda vez que la prolongada duración de esta causa resulta incompatible con el derecho de defensa y el debido proceso, corresponde adoptar el criterio sentado en los fallos citados en el párrafo anterior y declarar la extinción de la acción penal por prescripción.

10) Que, por último, el sentido de la decisión alcanzada torna inoficioso el tratamiento de los restantes agravios de los recurrentes.

Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada, declarándose extinguida la acción penal en la causa y disponiéndose su sobreseimiento (art. 16, segunda parte, de la ley 48).

Hágase saber, y oportunamente, devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) —
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI (según su voto) — CARMEN
M. ArcIBAY (en disidencia).

VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:

19) Que los jueces de la Sala III que integraron la mayoría en la decisión puesta a conocimiento de esta Corte, y por la cual se confirma la condena de los recurrentes, ya habían tomado intervención en esta causa con anterioridad. En efecto, con fecha 8 de marzo de 1999 (cf.

fs. 91/101 del incidente acollarado), dichos jueces resolvieron declarar la nulidad del auto por el cual el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis había anulado el procesamiento y prisión preventiva de Carlos Atilio Oliva Gerli y Carlos Javier Barbará. La nulidad decidida por la cámara fue decretada de oficio y tuvo como fundamento la violación al principio de imparcialidad de los jueces, por haber intervenido en el pronunciamiento el mismo juez que, como instructor, había dictado la resolución contraria. Señaló la Sala, asimismo, que al recobrar vigencia el auto de procesamiento y prisión preventiva quedaba marcado

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

162

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1999 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1999

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 119 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos