Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1973 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

argentinos, a no ser que fuere aplicable al caso un tratado que obligue a la extradición de nacionales.

Lo que sucede en el presente, donde los Estados contratantes previeron especialmente en el instrumento convencional, que la extradición y entrega de la persona reclamada no serán denegadas en virtud de ser ésta nacional de la Parte Requerida (artículo 3).

En consecuencia, al vedar el tratado la posibilidad de rechazar la ayuda internacional con base en la nacionalidad del requerido, y, por ende, tornar imposible ejercitar la mentada opción, no corresponde hacer lugar a lo solicitado por la parte recurrente.

—IX-

Por las razones antes mencionadas, solicito a V.E. que confirme la sentencia en todo cuanto fuera materia de apelación. Buenos Aires, 2 de septiembre de 2009. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 19 de octubre de 2010.

Vistos los autos: "Lombardi, Ricardo Jorge s/ extradición".

Considerando:

19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 4 declaró, entre otras cuestiones y en lo que aquí concierne, procedente la extradición de Ricardo Jorge Lombardi a Estados Unidos de Norteamérica para ser sometido a proceso en el marco del expediente N" 1:05 CR326 que tramita ante el Distrito Septentrional de Ohio de ese país (fs. 567/581).

27) Que contra esa resolución interpuso recurso ordinario de apelación la entonces defensa de Lombardi (fs. 597) que, concedido (fs. 598),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

65

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1973 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1973

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos