el cual se transfirió una estación de servicio, considerando inaplicables las leyes de emergencia sobre la base que la mora es anterior a la fecha de su sanción, pues el Tribunal estableció que dichas normas que dispusieron la conversión a pesos de las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002 y expresadas en moneda extranjera, resultan aplicables también a los deudores que hubiesen incurrido en mora antes de dicha fecha, interpretación que fue ratificada por la posterior ley 25.820, que la modificar el texto del art. 11 de la ley 25.561, dejó expresamente aclarado que sea conversión era aplicable haya o mora del deudor (conf. causa "Rinaldi" —Fallos: 330:855 —).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los Jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvieron a fs. 903/916, de los autos principales (folios de los autos principales que citare en adelante, salvo en indicación en contrario), modificar la sentencia del tribunal de primera instancia y en lo que aquí interesa redujeron las sumas de condena por la aplicación de la cláusula penal.
Para así decidir, esencialmente consideraron, que era atendible el agravio de la demandada en torno a la aplicación de las sumas que correspondía imponer en concepto de cláusula penal, por cuanto a su criterio medió error en la decisión.
Acto seguido, luego de apreciar circunstancias de hecho acreditadas en la causa, tomó en cuenta que no se invocó por la actora que haya mediado impedimento para operar normalmente la estación de servicio cuya transferencia fue motivo del contrato y que medió sólo un incumplimiento parcial de las obligaciones asumidas por la demandada.
Destacó, asimismo, el carácter accesorio de la estipulación de la cláusula penal, reconoció su inmutabilidad con sustento en el marco de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil, pero admitió que su reducción es admisible aunque de modo restrictivo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 953 del Código Civil, y consideró que ello
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1947
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