cabida en ella con arreglo a los términos del respectivo precepto" (considerando 8"). Asimismo, se puntualizó en tal precedente que no pueden establecerse por vía interpretativa "restricciones a los alcances de una exención que no surgen de los términos de la ley ni pueden considerarse implícitas en ella" pues tal pauta hermenéutica no sería adecuada al referido principio de reserva o legalidad (considerando 9").
Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.
Recuso ordinario de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP - DGI), representado por el Dr. Néstor Armagno, con el patrocinio letrado de la Dra. María Gabriela Mosqueira.
Traslado contestado por ATCO IS.ñA., representada por el Dr. Guillermo A. Lalanne, con el patrocinio letrado del Dr. Miguel A. M Tesón.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala I.
Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
PATRICIA LI ROSI y Otro c/ ARCAVAL S.A.
TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS.
Cabe revocar la sentencia que limitó el monto de la condena por aplicación de una cláusula penal —reclamado con motivo del incumplimiento del contrato mediante el cual se transfirió una estación de servicio—, a una suma en dólares estadounidenses, pues media una clara contradicción entre las consideraciones del a quo mediante las cuales concluye que no corresponde aplicar la cláusula en su integridad por haber existido sólo incumplimientos parciales y accesorios de la obligación y así decidir su reducción, y al mismo tiempo fijar una suma en dólares equivalente o mayor a la estimada en primera instancia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
TRANSFERENCIA DE ESTABLECIMIENTOS.
Cabe revocar la sentencia que dolarizó el monto de condena por aplicación de una cláusula penal —reclamado con motivo del incumplimiento del contrato mediante
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1946
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