DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La defensa de Mario Luis Bertero Trossero se presenta en queja ante V.E. en virtud de la denegatoria del recurso ordinario de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado Federal N" 1 de Santa Fe, por la cual se concedió extradición al Reino de España.
—I-
Ahora bien, conforme surge de las actuaciones, el recurso de apelación ordinario previsto en el artículo 33 de la ley 24.767 (Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal), fue interpuesto contra "la decisión del juez en punto a la procedencia o improcedencia del pedido de extradición" (Fallos: 331:2376 ) dentro del plazo previsto normativamente (ver fojas 217 y 218).
De este modo, habiéndose originado la presente queja en la denegatoria de la apelación ordinaria ante V.E. (Fallos: 327:1678 ), entiendo que corresponde hacer lugar a la presentación directa e introducirse al análisis de los agravios traídos contra la sentencia que concede la extradición.
— HI La defensa funda su impugnación contra lo dispuesto por el tribunal a quo en las siguientes consideraciones: 1. que no se determinó fehacientemente que la persona a quien se refiere la asistencia internacional es su pupilo; 2. que la descripción de los hechos es deficiente; 3. que no se comprueba el requisito de la doble subsunción; y 4. que los hechos prescribieron para la ley nacional.
—IV-
No es correcta la aserción de la defensa en cuanto a que no se haya acreditado que Bertero sea la persona requerida por las autoridades
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1931
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1931
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 3 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos