españolas (artículo 15.b del Tratado de extradición y asistencia judicial en materia penal con el Reino de España; cfr. ley 23.708).
En este sentido, si bien le asiste razón en que difieren los datos aportados en la requisitoria con los de su pupilo en lo que se refiere a su primer nombre (Mariano en lugar de Mario) y el número del pasaporte extranjero (de Italia), adviértase que en un primer momento se refieren a él como Mario, nombre bajo el cual se libra la orden de detención (fojas 118/119), siendo luego corregido suponiendo algún error entre esos nombres parecidos (fojas 79 y 83/84), mas no en los datos restantes; esto es: segundo nombre y ambos apellidos (Luis Bertero Trossero), fecha y lugar de nacimiento (21 de febrero de 1958 en Esperanza, Provincia de Santa Fe) y nombre de los padres (Marcelo y Angela) que coinciden plenamente y se mantuvieron sin modificaciones a lo largo del proceso (fojas 35, 49 y 108).
De esta forma, no caben dudas en cuanto a que la persona cuya entrega se reclama es aquélla a quien se trajo a este juicio de extrañamiento.
—V-
Entiende la defensa que la descripción de los hechos realizada por las autoridades extranjeras y su consecuente calificación jurídica, son incompatibles con las disposiciones convencionales.
En lo que respecta a la reseña fáctica, sostiene que es inadecuada para conceder la entrega en virtud de que enla requisitoria se imputan dos hechos que son alternativos y excluyentes entre sí.
Pues bien, de allí se desprende que la acusación es alternativa:
por un lado, acusa que el requerido, propietario y administrador de la empresa Transalpina Ingeniería S.L., no presentó las declaraciones juradas relativas al Impuesto sobre Sociedades y al Impuesto de Valor Añadido del ejercicio de 1998, habiendo defraudado a la Hacienda española en la cantidad de 240.404,84 y 192.323,87 euros, respectivamente. Asimismo, que no presentó declaraciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1998 y 1999, habiendo dejado de ingresar 112.558,17 y 326.950,58 euros.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1932
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