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Fallos: 327:1678 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso de hecho interpuesto por Antonio Vañek y Rubén Oscar Franco, representado por Fernando Goldaracena.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Casación Penal III. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I, Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°7.


WALTER NICOLAS NUÑEZ VAZQUEZ
RECURSO DE QUEJA: Principios generales.

Es inadmisible la queja si el auto impugnado no supuso la denegación de un recurso de naturaleza ordinaria y tampoco puede asignársele este último carácter a aquél cuyos términos fueron suficientemente claros en tanto y en cuanto se invocaron las previsiones del art. 449 y sgtes. del Código Procesal Penal de la Nación (ley 23.984) y no la contemplada por el art. 33 de la ley 24.767.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 2, ante el allanamiento a la extradición de Walter Nicolás Núñez Vázquez, la concedió disponiendo su traslado a la República de Paraguay (fs. 22/23). .

Posteriormente, se presentó la defensora oficial manifestando que su pupilo revocaba el consentimiento oportunamente prestado puesto que deseaba ejercer la opción prevista en el art. 12 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal y, en consecuencia, ser juzgado por los tribunales argentinos.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:1678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-1678

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