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Fallos: 333:1933 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Los impuestos evadidos corresponden a operaciones plasmadas en las facturas del 26 de febrero y del 6 de julio de 1998 por importe cada una de ellas de 100 millones de pesetas (ver informe del perito español acompañado a la requisitoria, que obra a fojas 98), que corresponden a los trabajos realizados para la gestión, estudio de proyecto y adjudicación de las obras a realizar en la localidad de Parla (Madrid) y que consistieron en la urbanización y construcción de viviendas unifamiliares en base al contrato celebrado entre la sociedad Cooperativa Montaña Nevada S.C.L. y Construcciones Edisan S.A., el 22 de diciembre de 1997.

Por otra lado, imputa que estas facturas formalmente abonadas a Transalpina Ingeniería S.L. no correspondían a servicios efectivamente prestados, sino que fueron creadas a instancia de la empresa Construcciones Edisan S.A., con el fin de generar gastos ficticios y deducir las cantidades pagadas en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre Valor Añadido del ejercicio de 1998, habiendo vuelto el dinero pagado a Transalpina a la propia Edisan por mecanismos no determinados y habiendo percibido Bertero Trossero una cantidad de dinero no determinada por su colaboración en el fraude tributario, cometido por los responsables de la constructora.

A esos hechos, el tribunal requirente los calificó como constitutivos de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, del artículo 305.2 del Código Penal español, dos de ellos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1998 y 1999 y otros dos relativos al Impuesto sobre las Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1998 de los que sería autor Bertero Trossero, o alternativamente, un delito de falsedad documental continuado de los artículos 390.2 y 392 en concurso medial del artículo 77 de la ley sustantiva extranjera con un delito fiscal (artículo 305.2 ¡dem) relativo al Impuesto sobre Sociedades de Construcciones Edisan S.A. del ejercicio de 1998, del que sería cooperador necesario conforme al artículo 28.b del código de fondo foráneo.

Es decir que el Reino de España solicita la entrega en virtud de que el imputado confeccionó dos facturas como comprobantes de servicios empresariales prestados, que, posteriormente, no fueron rendidas en sus declaraciones juradas impositivas personales ni societarias, circunstancia que de acuerdo a lo que posteriormente se compruebe del avance de la investigación, en cuanto a las razones que inspiraron su

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1933

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