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Fallos: 331:2376 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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3") Que, en tales condiciones, corresponde practicar una nueva liquidación en la cual se determine el "prorrateo" estrictamente sobre el sueldo básico, teniendo en cuenta que el rubro "valor del puesto" incluye —además del básico— otros conceptos, razón por la cual no puede ser tomado como parámetro para el cálculo.

4") Que, en atención al modo en que se decide, y habida cuenta de la mayor amplitud de la jurisdicción ordinaria del Tribunal, corresponde desestimar el recurso de queja por denegación del recurso extraordinario interpuesto por la demandada (Fallos: 266:53 ; 306:1409 ; 312:1656 , entre otros).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal de la Nación, se declara admisible el recurso ordinario de apelación, se revoca la sentencia impugnada y se ordena practicar una nueva liquidación. Con costas. Desestímase el recurso de hecho deducido por la demandada, agréguese copia al principal y archívese.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvanse los autos.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recurso ordinario interpuesto por SEGBA SA, representado por el Dr. José Fabián Franganillo.

Traslado contestado por Gerardo Neumann, representado por el Dr. Roberto Manzano Recurso de hecho interpuesto por SEGBA SA, representado por el Dr. José Fabián Franganillo.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI.


JORGE RAFAEL VIDELA y OTROS
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Superado el "trámite administrativo" (artículos 19 a 25 de la ley 24.767) y habilitado por el Poder Ejecutivo Nacional el "trámite judicial" (artículos 26 a 34 de

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2376

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