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Fallos: 333:1934 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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obrar, puede constituir dos delitos diferentes: evasión impositiva, por no haber declarado los ingresos provenientes de esas prestaciones ni haber pagado el porcentual tributario correspondiente, o bien, falsificación de documentos y colaboración en una defraudación a la Hacienda Española, en caso de que esos recibos sean parte de una simulación de gastos que beneficie impositivamente a una tercera empresa.

Como se puede observar, la falencia acusada noes tal. Es que olvida la recurrente que la investigación se encuentra en una etapa en la que se intenta corroborar una de dos diferentes hipótesis delictivas en las que podrían encuadrarse hechos alternativos originados en un mismo contexto comercial, dependiendo, justamente, de los descubrimientos que surjan de ella.

Tenemos entonces que se libra la solicitud de colaboración transnacional, en el marco de un proceso incoado para establecer cuál de aquellos injustos es, en definitiva, el que resulta de aplicación a la operación financiera espuria que se le imputa al requerido.

Así, la descripción no sólo satisface la exigencia convencional, sino que, además, se adecua a los estándares fijados por V.E., ya que cumple con la finalidad de brindar certidumbre al extraditable sobre los hechos por los cuales habrá de defenderse en el marco del proceso que se le sigue en el Estado requirente (Fallos: 330:2065 ). Podrá ser un hecho, podrá ser otro (los dos, perfectamente determinados), pero, en el ámbito de la extradición y del proceso que originó ésta, no habrá sorpresas por este motivo.

—VI-

Corresponde ahora analizar si se comprueba respecto de esos acontecimientos el requisito de la doble incriminación.

Como refiriera anteriormente, el tribunal requirente los calificó como constitutivos de cuatro delitos contra la Hacienda Pública, del artículo 305.2 del Código Penal español, dos de ellos relativos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ejercicios de 1998 y 1999 y otros dos relativos al Impuesto sobre las Sociedades y al Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1998 de los que sería autor Bertero Trossero, o alternativamente, un delito de falsedad documental continuado de los artículos 390.2 y 392 en concurso medial del artículo

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1934

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