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Fallos: 333:182 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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tuvieron un conocimiento pleno de la causa judicial y de la actuación que en ella tuvo el magistrado enjuiciado, así como pudieron formar su juicio sobre los hechos imputados, a tal punto que desestimaron la mayoría de los cargos por los que fue acusado, por lo que las críticas no puede superar el riguroso criterio de revisión que se exige en la materia, porque el recurrente en ningún caso acredita de modo palmario e inequívoco un apartamiento sustancial y grave del procedimiento previsto para adoptar el pronunciamiento cuestionado, ni demuestra que la reparación del supuesto perjuicio sea conducente para variar la suerte del proceso.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Sibien se debe reafirmar el principio de independencia del Poder Judicial, que se traduce en la imposibilidad de destituir a un magistrado por el contenido de sus sentencias, la decisión destitutoria reposa en razones políticas que los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados debieron evaluar dentro del marco de sus atribuciones constitucionales, y con los márgenes de discrecionalidad con que deben cumplir la misión que les ha conferido la Constitución Nacional y, si a partir del examen de los elementos de juicio, concluyeron que las conductas juzgadas eran impropias de un juez de la Nación, se trata de una decisión de mérito sobre la actuación del recurrente como magistrado, que no puede ser controlada en la instancia extraordinaria, y no una condena por el contenido de las sentencias que suscribió (Votos de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M.

Argibay y del Dr. Ricardo Luis Lorenzetti).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 4330/4513 de los autos principales (a los que corresponderán las siguientes citas), el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación removió al doctor Juan José Galeano del cargo de juez federal, por haber incurrido en la causal constitucional de mal desempeño.

Por decisión unánime de sus integrantes, el Jurado rechazó las nulidades articuladas por la defensa y resolvió la destitución del magistrado al encontrarlo responsable de los cargos A): "pago ilegítimo efectuado a un imputado de la causa —Carlos Alberto Telleldín— con el fin de acordar una declaración indagatoria para involucrar a personal de la Policía Bonaerense" y D): "entrevistas informales entre Juan

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:182 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-182

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