el art. 14 de la ley 48 para la procedencia del recurso extraordinario Fallos: 310:681 ; 313:116 , entre muchos otros).
No obstante, dicho principio reconoce excepción cuando la medida dispuesta causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, puede ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior o cuando exista gravedad institucional (Fallos: 313:279 ; 314:1202 y 1968; 323:337 ) y ello se presenta, por ejemplo, cuando la resolución impugnada puede llegar a frustrar la aplicación de disposiciones de carácter general, dictadas en ejercicio de facultades privativas de uno de los poderes del Estado, de tal forma que, si es rechazada la acción de fondo en que se sustenta la cautela, la magnitud de los daños que habría ocasionado aquélla revestiría características de excepción (Fallos: 321:1187 ).
La quejosa aduce, como quedó expuesto, que, en el sub examine, se ha configurado un supuesto de arbitrariedad y gravedad institucional que habilitaría la apertura de la instancia extraordinaria.
Resulta menester señalar que, si bien este Ministerio Público en un caso de análogas características (dictamen del 29 de noviembre de 2005 en los autos A. 1801, L.XXXIX "Asociación para la Protección del Medio Ambiente y Educación Ecológica 18 de Octubre c/ Aguas Argentinas S.A. y otros") había considerado que los agravios —de similar tenor a los aquí intentados— suscitaban cuestión suficiente para habilitar la vía y revocar la cautelar dispuesta, contrariamente V.E. resolvió —en pronunciamiento del 20 de junio de 2006— que el recurso extraordinario cuya denegación daba origen a la queja no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
En tales condiciones, entiendo que no corresponde admitir la presentación directa intentada. Para ello, también deberá tenerse en cuenta que el plazo estipulado de 120 (ciento veinte) días para presentar el informe al tribunal con el detalle de los resultados de las gestiones para prevenir los posibles daños de la electropolución ambiental ya se encuentra, a la fecha, vencido, como así también que la orden judicial atacada no requiere que los resultados sean específicamente positivos.
A su vez, respecto del supuesto prejuzgamiento referido a que los costos de un posible traslado son a cuenta de la indemnización que
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1851
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