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Fallos: 333:1850 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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como también convenir lo necesario para preservar los derechos de los demandantes —incluido un posible traslado de asentamiento—; todo ello en un plazo de ciento veinte días, finalizado el cual debían presentar "...un informe detallado sobre los resultados que se obtengan".

—I-

Disconformes, las demandadas —Empresa Distribuidora Sud Sociedad Anónima (EDESUR) y Central Dock Sud S.A. (CDS)— interpusieron los recursos extraordinarios de fs. 7/9 y 10/37 del expte. N 30460 -incidente de recursos extraordinarios—, respectivamente, que, desestimados aífs. 74, motivaron la presentación en queja de la sociedad mencionada en último término. La CDS sostuvo, en síntesis, que el pronunciamiento de la alzada es arbitrario porque: a) se excedió en el ejercicio de sus facultades jurisdiccionales desde que, mediante una cautelar, prejuzgó respecto de la materia de fondo al decidir que la empresa debe adelantar una reparación a los actores a cuenta de la indemnización que se fije en autos, es decir, que sólo restaría fijar el quantum de la condena.

En consecuencia, de la cautelar se desprenden los mismos efectos que de un pronunciamiento definitivo, comportándose como una medida innovativa, inaudita y excesiva, anticipatoria de jurisdicción favorable respecto del fallo final; b) sustituyó la medida solicitada por los actores y, por ende, violó el principio de congruencia, decidió cuestiones no propuestas y sobrepasó los límites razonables de la función judicial al postular, en contra del estado actual de los conocimientos científicos —a los que reconoce en plena investigación sin que se haya podido determinar el riesgo con suficiente certeza— la existencia de electropolución y de posibles daños a los actores; c) soslayó la actividad de la autoridad competente que en los órdenes nacional, provincial y municipal ya valoró que el electroducto instalado no generaba amenaza alguna a la salud y por lo tanto otorgó la autorización de aptitud ambiental correspondiente; d) impuso medidas preventivas diversas y mayores que las previstas en la regulación aplicable, de manera de comprometer la división de poderes al avanzar sobre las esferas de competencia de los restantes poderes del estado.

— HI V.E. tiene reiteradamente declarado que las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o revoquen, no revisten carácter de sentencia definitiva en los términos que exige

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1850 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1850

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