DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI, DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA
DOCTORA DOÑA ELENA I. HIGHTON DE NOLASCO Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:
19) Que en el marco de un proceso ordinario de conocimiento, un grupo de vecinos promovió acción contra Central Dock Sud S.A. (en adelante, CDS) y contra Edesur S.A. con el objeto de obtener:
1) el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la instalación de un electroducto de alta tensión que se extiende a lo largo de la calle Sargento Ponce de la localidad de Dock Sud, Partido de Avellaneda (Barrio Danubio Azul) y de las quintas contiguas ubicadas en el Partido de Sarandí, Provincia de Buenos Aires. Alegaron que la línea de alta tensión mencionada provoca un menoscabo en el ambiente y en la salud, a la par que invocan la existencia de riesgo de electrocución, incendio y explosiones y, particularmente, la amenaza de contraer enfermedades por la exposición a los campos electromagnéticos emitidos por la instalación del electroducto.
ii) el cese de la contaminación y perturbación ambiental, para cuyo fin postularon que se vede la utilización de las líneas transmisoras de electricidad y el retiro de las torres y cableados existentes.
Asimismo, en el escrito de demanda peticionaron el dictado de una medida cautelar consistente en el cese de la utilización de las líneas de alta tensión situadas en el frente de las viviendas de los actores y el retiro de las torres y cableados existentes.
2) Que la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en cuanto aquí interesa, al confirmar el pronunciamiento de primera instancia, rechazó la medida cautelar solicitada por los actores y sin embargo, dispuso una medida precautoria distinta a la solicitada. En efecto, intimó a las empresas demandadas para que en el plazo de ciento veinte días realizaran gestiones con los actores tendientes a "prevenir los posibles daños que la electropolución provoca en su ambiente" y estableció que ambas partes debían concertar los acuerdos necesarios para la preservación de los derechos de los actores, "contemplando inclusive el traslado de los mismos a viviendas adecuadas en lugares a los que consientan desplazarse, cuyos costos, eventualmente podrán
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1853
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