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Fallos: 333:1845 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Sobre la base de tales premisas, entiendo que el recurso aquí planteado resulta inadmisible pues, para rechazar la pretensión del actor, la Cámara dio fundamentos de hecho, prueba y derecho público local que acuerdan —en mi criterio— sustento suficiente a lo resuelto, sin que las discrepancias del recurrente resulten eficaces para habilitar la vía excepcional intentada.

En efecto, advierto que dilucidar si el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires resulta ser o no integrante de su Poder Judicial -y, por ende, un organismo susceptible de quedar amparado por la garantía de la intangibilidad del art. 110 de la Constitución Nacional involucra exclusivamente la interpretación de normas de derecho público local, realizada discretamente por el superior tribunal de la causa sin que, a mi juicio, haya habido mácula alguna de arbitrariedad a su respecto.

En tales condiciones, creo que el pronunciamiento impugnado se sustenta en normas de derecho público local, razonablemente interpretadas, cuyo error o acierto no corresponde juzgar a la Corte sin alterar su cometido fundamental de tribunal de garantías constitucionales (Fallos: 314:1687 ; 320:1717 ), máxime cuando no se advierte un grosero apartamiento de la solución normativa prevista para el caso o un defecto grave en su fundamentación (Fallos: 207:72 ; 301:1218 ; 303:386 ; 304:469 ).

—V-

En atención a lo expuesto, opino que corresponde declarar mal concedido el recurso de fs. 152/165. Buenos Aires, 1 de febrero de 2010.

Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010.

Vistos los autos: "Szelagowski, Ricardo c/ Estado Nacional — AFIP s/ acción declarativa de certeza".

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1845

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