Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:1852 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

quepa abonar al resolverse el fondo, si bien ello podría haber sido objeto —en principio— de una recusación, considero que su debate ha quedado zanjado con la resolución aclaratoria (cuya copia obra a fs. 85 de la queja) en la que el tribunal deja en claro que la medida fue "una mera intimación" a realizar gestiones y remite la determinación de la procedencia o no del resarcimiento por daños al juicio de conocimiento en trámite.

—IV-

Por lo expuesto, opino que no corresponde admitir la queja. Buenos Aires, 28 de febrero de 2008. Laura M. Monti.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 28 de septiembre de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Central Dock Sud S.A. en la causa Alarcón, Francisco y otros c/ Central Dock Sud S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la queja en examen, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se desestima la queja.

Declárase perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos al tribunal de origen y, oportunamente, archívese.

RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco en disidencia) — CArtos S. FAYT (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN
M. ARGIBAY.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1852 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1852

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 1080 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos