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Fallos: 333:1856 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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7") Que la aplicación del principio precautorio —el cual, como principio jurídico de derecho sustantivo, es una guía de conducta— establece que, cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente (art. 4" de la ley 25.675).

8) Que, sin embargo, el límite de dichas facultades está dado por el respeto a los principios del debido proceso y de la defensa en juicio.

En efecto, cabe recordar, por un lado, que este Tribunal debe intervenir cuando las elaboraciones de los magistrados anteriores en grado llevan a un pronunciamiento ultra petita que lesiona los referidos principios, y, por otro lado, que no corresponde a los jueces extender el principio ¿ura novit curia a apartarse de lo que resulte de los términos de la demanda o de las defensas planteadas por los demandados "Pereyra, Antonio Ramón c/ Municipalidad de Cerro Azul —Misiones—, Fallos: 329:513 ).

Alaluz deesas pautas, se advierte con claridad, a partir de la reseña efectuada en los primeros tres considerandos de este pronunciamiento, que la sentencia impugnada, en cuanto dispuso que se realizaran gestiones con los actores tendientes a "prevenir los posibles daños que la electropolución provoca en su ambiente" y estableció que ambas partes debían concertar los acuerdos necesarios para la preservación de los derechos de los actores, "contemplando inclusive el traslado de los mismos a viviendas adecuadas en lugares a los que consientan desplazarse, cuyos costos, eventualmente podrán ser deducidos de la indemnización que se solicita", ha excedido el marco de las facultades previstas en el art. 4° de la ley 25.675 con afectación de los principios del debido proceso y de la defensa en juicio.

En ese contexto, la decisión apelada presenta un defecto grave de fundamentación y de razonamiento que suscita cuestión federal suficiente para su examen por la vía intentada en tanto los derechos constitucionales invocados guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, según lo exige el art. 14 de la ley 48, por lo que corresponde descalificarla en los términos de la doctrina de la arbitrariedad de sentencias.

Por ello, oída la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1856

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