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Fallos: 333:179 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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autos principales —en la cual, entre otras cuestiones, se había declarado la nulidad absoluta de la cesantía dispuesta respecto del actor, revocó la decisión de la anterior instancia por la que se rechazó proseguir el trámite de dicho incidente. De modo consecuente con lo así resuelto, la alzada ordenó la devolución de las actuaciones al juzgado de origen, a fin de que se dictara pronunciamiento fundado respecto de diversos planteos formulados por el actor, encaminados al cobro de salarios caídos por los períodos en que permaneció apartado del cargo. A tal efecto, se mandó valorar los principios que emanan de diversas disposiciones legales y constitucionales invocadas por el dependiente, en sustento de tales planteos. Contra lo asíresuelto, la accionada dedujo dos recursos:

el extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la ley 48, y el ordinario previsto en el art. 254 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y en el art. 24, inc. 6 del decreto-ley 1285/58.

27) Que el tribunal a quo resolvió denegar ambas apelaciones: la extraordinaria, por mayoría, a tenor del auto obrante a fs. 258/261 de los autos principales, reproducido a fs. 140/143 del expediente G.1055.

XLIII, principalmente por considerar que no mediaba un caso de arbitrariedad de sentencia; a su turno, la denegación de la apelación ordinaria se basó en que la misma no iba dirigida contra un pronunciamiento definitivo. Ello motivó los recursos de hecho bajo examen, identificados, respectivamente, como G.1055 y G.517, ambos del tomo XLIII.

3) Que un ordenamiento eficaz de la causa aconseja, dada la preeminencia reconocida tradicionalmente al recurso ordinario de apelación ante el conocimiento más amplio que él presupone (Fallos: 151:157 ; 172:396 ; 200:378 y 495; 205:310 ; 206:401 ; 237:41 y 817; 312:1656 , entre muchos otros) ocuparse, en primer lugar, del recurso de hecho deducido por denegación de la apelación ordinaria.

47) Que, según conocida jurisprudencia del Tribunal, para la procedencia formal del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en causas en que la Nación directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que el valor disputado en último término, sin sus accesorios, excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 246:303 ; 302:502 ; 310:2914 , entre muchos otros). Aquel valor asciende a la suma de $ 726.523,32, según lo dispuesto en el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de esta Corte (publicada en Fallos: 314:989 ).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-179

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