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Fallos: 333:1830 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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último de los contratos celebrados, se dispuso de común acuerdo no renovarlo, abonándosele la indemnización pactada, en el marco de la normativa vigente.

El Magistrado de Primera Instancia dictó sentencia a fojas 363/366, haciendo lugar al reclamo del actor, y declarando en sus considerandos la inconstitucionalidad del decreto 2733/93, mediante el cual se prorrogó, a su criterio, sine die la vigencia del decreto 1772/91, cuya constitucionalidad sostuvo, ha sido convalidada por V.E. en reiterada jurisprudencia, por lo que cabe respecto del mismo, acatarlo moralmente.

A fojas 373/376 apeló el accionado la sentencia del Juez de grado, la que fue confirmada en todos sus términos por la Alzada —v. fs. 397/402—.

Sostuvo la Cámara que si bien el decreto 1772/91 fundamento del decreto 2733/93, se dictó mediando una situación de emergencia que justificó el ejercicio del poder de legislar reservado al Poder Legislativo, el plazo de duración no puede fijarse sine die, en el marco de la nueva Constitución, vigente a la fecha del cese de la relación laboral. En tal sentido refiere, que la vigencia del decreto caducó, al no haber sido convalidado a través de una ley del Congreso. Sostener lo contrario implicaría violentar normas de carácter constitucional.

Contra dicho pronunciamiento, el demandado dedujo recurso extraordinario federal, el que contestado por la actora, fue concedido conforme lo señalado ab initio —v. fs. 407/415, 418/426, 428—.

— II El quejoso reprocha arbitrariedad en la sentencia. Sostuvo que la resolución del a quo al declarar la inconstitucionalidad del decreto 2733/93 implicó dar por tierra con la finalidad perseguida y obtenida con la sanción del decreto 1772/91, cuya constitucionalidad ya había sido declarada por V.E. en la causa "Sallago, Alberto c/ Astra C.A.P.S.A.

s/ despido", lo que a su criterio constituye un acto de gravedad institucional suprema, que pone en juego la seguridad jurídica ofrecida por el Estado.

Asimismo se agravia en cuanto el a quo consideró aplicable a los contratos de ajuste la legislación argentina vigente en materia laboral, para los casos de despido incausado, cuando no hubo tal, sino, una cesación del contrato de plazo determinado, en el cual se había acor

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1830 
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