Por ello, se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA
en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — CARMEN M.
ARCIBAY.
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1 al 5° del voto de la mayoría.
6) Que a los efectos de decidir la cuestión planteada es menester señalar que en el precedente "Club 20 de Febrero" (Fallos: 329:4007 ), al examinar los alcances de las disposiciones de la ley 25.920, esta Corte confirmó la sentencia de la instancia anterior en la que se sostuvo que la ley que regula al IVA establece, en algunos supuestos, exenciones que tienen en cuenta a las personas que realizan la actividad y no a las prestaciones objetivamente consideradas y, de tal modo beneficia —entre otras— a las obras sociales regidas por la ley 23.660, instituciones, entidades y asociaciones comprendidas en los incisos f, g y m del art. 20 de la Ley de Impuestos a las Ganancias —cuando tales servicios se relacionen en forma directa con sus fines específicos (art. 7", inc. h, ap. 6 de la ley 23.349, t.o. 1997).
De esta forma, el Tribunal consideró que una entidad civil sin fines de lucro, con personería jurídica, dedicada a la asistencia social se encontraba exenta de tributar el Impuesto al Valor Agregado por los servicios de bar, restaurante, cantina, salón de té y confitería prestados en su sede social, así como por la locación de sus salones.
7) Que para examinar el particular caso de la actora, resulta insoslayable destacar la importante función social que cumplen las asociaciones sindicales, a quienes corresponde asegurar el desarrollo económico y social de los trabajadores, misión que no se encuentra limitada a la obtención de mejores condiciones de trabajo o a las reivin
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1826
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