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Fallos: 333:1833 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Considerando:

19) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, al confirmar el fallo de la instancia anterior, declaró la inconstitucionalidad del decreto 2733/93 —en cuanto dispuso la prórroga del régimen legal creado por el decreto 1772/91 y, en consecuencia, hizo lugar a la demanda por diferencias originadas en el cálculo de la indemnización por despido. Contra ese pronunciamiento la demandada interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido sólo en cuanto se debatía la interpretación de normas federales.

27) Que para así decidir el tribunal consideró que el decreto en cuestión conducía a suspender indefinidamente los derechos del trabajador sin justificación alguna, en razón de que la regulación de emergencia cuestionada sólo tenía por finalidad la de prorrogar el régimen instituido por el decreto 1772/91. Finalmente, la cámara resolvió que la disposición impugnada no se ajustaba a la doctrina establecida por esta Corte en la materia, ya que no se había considerado lo dispuesto en los arts. 14 bis, 16, 76 y 99 de la Ley Fundamental.

39) Que la recurrente se agravia porque sobre la base de una exégesis inadecuada de la Constitución Nacional, la cámara declaró la invalidez del decreto cuestionado. La recurrente insiste en que —según su criterio— la interrupción de la excepción prevista en el decreto 1772/91, prorrogada por el decreto 2733/93, importaría consecuencias irreparables a la economía nacional y a los sectores de la producción y del trabajo.

4) Que el recurso extraordinario resulta formalmente admisible en cuanto se han cuestionado la interpretación y el alcance de las normas federales y los actos de autoridad nacional (decreto 2733/93) y la decisión ha sido contraria a su validez (art. 14, inc. 1", de la ley 48). Corresponde tener en cuenta que, según reiterada jurisprudencia, en la tarea de esclarecer la inteligencia de las normas federales, esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones de las partes ni de la cámara (Fallos: 312:529 ).

5) Que cabe señalar que el 6 de agosto del 2004 el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1010/04, que derogó los decretos 1772/91, 2094/93 y 2733/93. En los considerandos de la norma citada en primer término, el Poder Ejecutivo señaló que la transitoriedad del régimen estable

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1833 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1833

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