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Fallos: 333:1829 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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han provocado un menoscabo a los derechos laborales del actor, por obra de las disposiciones ulteriores que, al mantener incólume ese régimen viciado disponiendo sucesivas prórrogas ( decretos 2094/93 y 2733/93), han devenido igualmente inválidas (Voto del Dr. Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Contra el decisorio de la Sala II, de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de Capital Federal, que confirmó la sentencia del Inferior e hizo lugar a la demanda incoada por el actor, con fundamento en la inconstitucionalidad del decreto 2733/93, el accionado interpuso recurso extraordinario federal, el que contestado por la actora, fue concedido por la Alzada, por considerar configurados en la especie los supuestos que habilitan su admisibilidad, de conformidad con lo normado por los artículos 14 y 15 de la ley 48 (v. fs. 397/402, 363/366, 407/415, 418/426, 428).

—I-

En cuanto a los antecedentes del caso creo conducente poner de resalto que el actor, inició demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del Trabajo N" 53, contra Esso S.A.P.A., y le reclamó una suma de dinero en concepto de diferencias indemnizatorias, supuestamente adeudadas. Asimismo peticionó la inconstitucionalidad del decreto 1772/91 y sus complementarios. Fundó su derecho en lo normado por el Código de Comercio, leyes 17.371 y 17.823, en la ley de Contrato de Trabajo, en Convenio Colectivo N" 370/71, jurisprudencia del fuero y doctrina autorizada —v. fs. 9/54—.

A fojas 68/80, contestó demanda la accionada, quien negó todos y cada uno de los hechos denunciados, como así también el derecho invocado por el accionante. Manifestó que el actor se desempeñó bajo la modalidad de contrato de ajuste, opción que efectuó voluntariamente en el marco de lo normado por el decreto 1772/91 y sus prórrogas, cuya inconstitucionalidad sostuvo. Refirió también que una vez fenecido el

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1829

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