mínimo establecido en el art. 24, inc. 6", ap. a, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones, y la resolución 1360/91 de esta Corte. El memorial de agravios obra a fs. 764/797 y su contestación por el organismo recaudador a fs. 800/808.
5) Que los agravios expuestos ante esta instancia se centran en la exención de toda clase de "gravamen, contribución o impuesto" establecida por la ley 23.551 (art. 39), respecto de los actos y bienes de las asociaciones sindicales con personería gremial destinados al ejercicio específico de las funciones propias previstas en los arts. 5" y 23 de esa ley. En el concepto de la actora, esa exención le resulta aplicable pues si bien la prestación de servicios de hotelería a personas no afiliadas no constituye una finalidad sindical, es un medio lícito de obtener recursos destinados a sus fines específicos. En tal sentido, aduce que la ley que establece la exención no requiere que los actos y bienes de la asociación sindical, para gozar del beneficio, sean específicos de su actividad, sino destinados al ejercicio específico de sus funciones y, en su criterio, tal recaudo se cumple con los ingresos obtenidos a través de la explotación del Hotel de la Cañada.
En ese orden de ideas, sostiene que las disposiciones de la ley específica -de asociaciones sindicales— prevalecen sobre las generales de la ley del IVA, de manera que estas últimas no pueden afectar ni derogar los beneficios establecidos por aquélla, y que tal criterio fue admitido por instrucciones generales impartidas por el organismo recaudador y finalmente, por la ley 25.920 que dejó claramente establecido que las exenciones genéricas dispuestas por las leyes vigentes —entre las que se encuentran la ley 23.551— además de alcanzar al impuesto al valor agregado, priman sobre las disposiciones generales de la ley de ese tributo. Al respecto invoca el precedente "Club 20 de Febrero" (Fallos: 329:4007 ).
Asimismo se agravia respecto de la aplicación de intereses y multa.
6") Que en lo relativo a la cuestión de fondo, cabe poner de relieve que la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba (Sala B), al pronunciarse en una acción declarativa de certeza promovida por la misma entidad gremial que reviste el carácter de actora en estos autos contra la Dirección General Impositiva, resolvió que "la prestación de servicios hoteleros a terceras personas ajenas, no asociadas, efectuada por
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1823
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