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Fallos: 333:1816 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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49/50 —ver último párrafo del segundo considerando de la resolución de fojas 268/269-— en lo atinente al hallazgo de mercadería de igual clase y procedencia de la sustraída en autos, que habría dado lugar a una causa que tramita ante la Unidad Funcional de Instrucción N" 1 de Ezeiza (ver además informe de fojas mencionadas como 150), pienso que en caso de verificarse tal extremo, esa sede deberá también conferir intervención al fuero de excepción, atento la conveniencia de que todos los hechos vinculados con la posible comisión del delito de contrabando, sean juzgados por un solo magistrado (conf. Fallos: 252:152 y Competencia N" 816 L. XL, in re "Vivanco Aravena, Carlos Patricio s/contrabando", resuelta el 3 de mayo de 2005). Buenos Aires, 11 de agosto de 2010. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 21 de septiembre de 2010.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Instrucción de Colón, Provincia de Entre Ríos, para que remita las actuaciones pertinentes a la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, con el fin de que desinsacule el Juzgado que deberá continuar con su investigación —respecto del contrabando, robo y privación ilegal de la libertad—. Hágase saber al Juzgado Federal de Paso de los Libres y a la Unidad Funcional de Instrucción n" 1 de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.


ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN

CARLOS MAQUEDA — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1816 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1816

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