Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 333:173 de la CSJN Argentina - Año: 2010

Anterior ... | Siguiente ...

un nuevo procedimiento que regula el recurso directo ante la justicia frente a actos administrativos expulsivos y, de este modo, reemplaza al capítulo VII de la ley 22.140.

Por otra parte, aduce que aun si se entendiera que es aplicable la ley citada en último término, las consecuencias que contempla su art. 42 están previstas para casos distintos al de autos, donde el actor optó por impugnar el acto administrativo mediante el procedimiento ordinario y no por el recurso directo que regulan los arts. 40 y 41 de la ley 22.140. Añade que el pago de salarios caídos sólo puede ser reconocido válidamente cuando la ley así lo habilita expresamente en situaciones de excepción, tal como establece antigua doctrina de la Corte Suprema de Justicia.

Finalmente, se agravia porque entiende que la sentencia cuya ejecución ahora se pretende —dictada el 7 de octubre de 2003— no reúne la mayoría necesaria porque uno de los camaristas, al emitir su voto en otro pronunciamiento, aclaró el sentido que correspondía asignar a aquella sentencia señalando, asimismo, que ya había sido cumplida en su totalidad con la reincorporación del actor.

— HI Ante todo, corresponde señalar que V.E. tiene dicho que, si bien las decisiones recaídas en procesos de ejecución de sentencias, en principio, no revisten el carácter definitivo que exige el art. 14 de la ley 48 como requisito de procedencia del recurso extraordinario, cabe hacer excepción a esa regla cuando lo resuelto importe un apartamiento palmario de los términos del fallo final de la causa (Fallos: 308:122 ; 316:3134 , entre otros), o cuando ocasiona al apelante un agravio de imposible reparación ulterior, supuestos que, a mi entender, se encuentran configurados en el sub lite por las razones que se expondrán a continuación.

De las constancias de la causa surge que el actor inició demanda contra Lotería Nacional S.E. a fin de obtener que se declare la nulidad de la resolución administrativa 2501/89 dictada por el entonces interventor, mediante la cual se dispuso su cesantía en el cargo que ocupaba en el casino de Mar del Plata (v. copia de la sentencia obrante a fs. 1/7). Al resolver la Cámara los recursos interpuestos contra la sentencia de primera instancia, declaró la nulidad absoluta e insanable del acto cuestionado (art. 17 de la ley 19.549) y lo revocó "con las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2010, CSJN Fallos: 333:173 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-173

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 1 en el número: 173 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos