y concluyó que la deducción de un juicio ordinario no autoriza el pago indiscriminado de sueldos dejados de percibir desde la fecha de cese, sin perjuicio de que se invoquen y prueben los daños ocasionados por la cesantía ilegítima (Fallos: 313:473 , entre otros).
En tales condiciones, pienso que al ordenar la devolución de las actuaciones a fin de que el magistrado de la instancia anterior se expida considerando las disposiciones constitucionales y legales aplicables al caso, la Cámara no sólo desvirtuó el alcance con el que debe ejecutarse la sentencia del 7 de octubre de 2003, que juzgó en forma definitiva las cuestiones planteadas por las partes, apartándose del verdadero sentido que correspondía atribuirle, sino que, además, prescindió de la consideración de agravios planteados por el recurrente conducentes para la adecuada solución del litigio, con evidente menoscabo de garantías constitucionales y de la correcta fundamentación exigible a los fallos judiciales (Fallos: 319:736 ).
En atención al modo en que se resuelve, el tratamiento de los restantes argumentos esgrimidos por el apelante se ha tornado innecesario.
—VI-
Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar a la queja interpuesta, dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia a fin de que dicte una nueva conforme a lo expuesto. Buenos Aires, 25 de septiembre de 2008. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 9 de marzo de 2010.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por la demandada en la causa González, Faustino Benito c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:175
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