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Fallos: 333:1767 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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juicio y de propiedad. La respuesta al planteo por parte del juzgador se limitó a puntualizar que no se había cumplido con el requerimiento y se desglosa el escrito mencionado (v. fs. 8). Tal decisión motivó la presentación directa ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial local, Tribunal que sin atender a las cuestiones planteadas rechaza la queja porque la presentante no se encontraba legitimada para apelar, por no ser parte en el proceso al no haber acreditado la calidad de concubina (v. fs. 28vta.).

El Superior Tribunal local declaró inadmisible el recurso de inaplicabilidad de ley porque no se efectuó el depósito previo exigido por la ley del rito, sin excepción para la peticionante, a pesar de la norma nacional que reconoce el beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la Ley de Contrato de Trabajo, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo al trabajador o sus derechohabientes (art. 20 de la ley N° 20.744). El beneficio alcanza al trabajador, a sus derechohabientes, a la concubina o conviviente en las condiciones del art. 248 de la LCT, extendiéndose a los procedimientos judiciales de cualquier tipo. La decisión hace hincapié en que: "...la naturaleza u origen del depósito aludido no convierte a quienes debaten sobre la suma depositada en beneficiarios de litigar sin gastos y ni siquiera hace presumir la carencia de recursos..." (v. fs. 48vta.

in fine), sin hacerse cargo del citado artículo 20 de la LCT, norma que según la doctrina, en este tipo de asuntos, establece la gratuidad en el proceso como uno de los pilares del derecho del trabajo. Mediante una forma razonable, encaminada a hacer más real y efectiva la defensa en juicio (v. Morello, Augusto Mario, Fundamento procesal del beneficio de pobreza a favor del trabajador", JA, Doctrina 1975-669, entre otra doctrina calificada), se corrige el desnivel económico para afrontar un litigio con la declaración ministerio legis del beneficio de pobreza, pues, como puntualizó V.E. si el Estado no facilitara el acceso al proceso a quienes no pueden soportar su costo, comprometería la defensa en juicio que garantiza la Constitución nacional (Fallos: 290:322 , considerando 4" y Fallos: 298:778 ).

Sin perjuicio de la falta de fundamento sobre el punto señalado en el párrafo anterior, cabe destacar que la afectación de la defensa en juicio se ve seriamente comprometida en el caso, pues el a quo no se pronunció sobre la presentación de quien invocaba un derecho de naturaleza alimentaria; la vía porque la peticionante pretendía acreditar su carácter de concubina; sobre la idoneidad de la prueba que había propuesto como cuestión previa y que resultaba indispensable

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1767 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1767

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