monto del capital actualizado a partir del 12 de noviembre de 1975 la suma de pesos: cuatrocientos cinco mil .($405.000,00) con sus intereses que deberán computarse al 6 hasta la fecha de esta resolución y a partir de entonces conforme las que cobre el Banco de la Nación Argentina en sus operaciones habituales de descuento.
Por ello, se hace lugar al reajuste solicitado en la forma establecida en el Considerando 6) de la presente.
Honacio EH. Henenia — Avorro HE. Gan 111 — AneramDo F. Rossi — Peono ]. Frías.
ALIPIO FORMEIRO y OTROs y. FRIGORIFICO SWIFT
CONSTITUCION NACIONAL: Consitucionalidal € inconstitucionalidae. - Leyes provinciales. Buenos Aires. 
No es inconstitucional el art. 29 de la ley 5178 de la Província de Buenos Aires, similar a otros ordenamientos, tanto en el orden nacional como local, que persigue La igualdad del trabajador o sus derechohabientes con su empleador, corrigiendo el desnivel económico con que debe afrontar el litigio mediante La declaración "ministerio legis" del beneficio de pobreza. De lo contrarío, si el Estado no facilitara el acceso al proceso a quienes no pueden soportar su costo, comprometería la defensa en juicio que garantiza la Constitución Nacional CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidal € incontitucionali/ad Leyes provinciales. Buenos Aires.
La presunción legal de pobreza de quienes reclaman judicialmente derechos fimdados en leyes Laborales no se halla en colisión con las disposiciones de la ley nacional 14443, que dispone proporciones embargables de los sueldos y salarios, Leyes provinciales como la 7718 de Buenos Aires han sido dictadas en el ambito de La competencia local propia; y al requerirse para la procedencia de la ejecución de costas judiciales la prueba de fortuna suficiente en el trabajador, la legislatura ha obrado en ejercicio de las facultades no delegadas (art. 104, Constitución Nacional).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: 
Contra la sentencia de fs. 325/329 interpuso la demandada el recurso extraordinario de fs. 333/334, concedido a fs. 334 vta.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:778 
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