de Contrato de Trabajo, no se encuentra entre quienes la ley procesal local considera exenta de dicha obligación.
Para así decidir, el a quo señaló que aun cuando la suma, objeto de reclamo, depositada en el sucesorio sea de naturaleza laboralprevisional, como sostiene el apelante, esa circunstancia no otorga el beneficio de la gratuidad del que se dice gozar. Entendió que ese beneficio está reservado por la ley exclusivamente a quienes menciona la norma procesal citada y la naturaleza u origen del crédito reclamado no convierte a quienes debaten sobre él en beneficiarios de litigar sin gastos y ni siquiera hace presumir la carencia de recursos.
—I-
Contra dicha sentencia, la actora dedujo recurso extraordinario que fue denegado por el Superior Tribunal local, dando origen a la queja en examen (v. fs. 56/69, fs. 72/74 y fs. 22/26, respectivamente).
— HI Si bien, en principio, lo decidido conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas como regla general a la instancia del art. 14 de la ley 48, en virtud del debido respeto a las facultades de las provincias para darse sus propias instituciones y regirse por ellas art. 5, Constitución Nacional), opino que, en el sub lite, existe cuestión federal bastante para apartarse de tal principio, porque la resolución que es objeto del remedio extraordinario ha incurrido, a mi juicio, en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de la defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la Carta Magna (Fallos: 312:767 ; 314:1661 ; 315:2690 ; 325:1243 y sus citas, entre muchos).
En efecto, la recurrente se presentó, invocando su derecho al cobro de la indemnización prevista por el art. 248 de la LCT, en su carácter de concubina situación que pretendía acreditar con un expediente en trámite ante otra jurisdicción al que se solicitaba se libre oficio (v. fs. 1 y 3). El juez de grado no atendió el planteo porque no se demostraba el carácter invocado, sin hacerse cargo del pedido de libramiento de oficio al juzgado donde tramitaba dicha causa (v. fs. 2). Ante ello, la peticionante aclara su situación y reitera el pedido sin obtener respuesta. En cambio, se le responde con remisión al proveído anterior (v.
fs. 4). Aquélla insiste solicitando revocatoria y apelación en subsidio y hace reserva de caso federal por violación de derecho de defensa en
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1766 
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