Recurso de hecho deducido por: Helena Beatriz Santa Coloma, representada por el Dr. Nasif Miguel Seba y patrocinada por el Dr. Carlos A. López Rosende.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Corrientes y Juzgado Civil n° 5 de Corrientes.
EPIFANIO ROQUE MACHADO
EXCESIVO RIGOR FORMAL.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley con fundamento en que no se había efectuado el depósito que exige el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Misiones y en que la persona que se presentó a reclamar la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley de Contrato de Trabajo no se encontraba entre quienes la ley procesal local consideraba exenta de dicha obligación ya que la peticionante pretendía acreditar su carácter de concubina y ni siquiera tuvo la oportunidad de que se la tuviera por presentada a fin de ser oída, y sus reiterados intentos se vieron frustrados con distintas reglas rituales que bien pudieron ser subsanados, inclusive mediante el ejercicio de las facultades otorgadas por el art. 36, inc. 2.c, del ordenamiento procesal local (ley N° 2335), a fin de esclarecer la verdad de los hechos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
—Los Dres. Lorenzetti y Argibay, en disidencia, consideraron que el recurso extraordinario cuya denegación originaba la queja era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora con fundamento en que no se efectuó el depósito que exige el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial local y en que la persona que se presentó a reclamar, la indemnización prevista en el art. 248 de la Ley
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1765
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