FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 14 de septiembre de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Rosa Stirmer en la causa Machado, Epifanio Roque s/ sucesión intestada", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que los agravios de la apelante han sido objeto de examen adecuado en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que el tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad, lo que hace injustificado requerir el depósito previsto por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI (en disidencia) — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARCIBAY (en disidencia).
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO Luis LORENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA
DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando:
Que el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1769
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