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Fallos: 333:1758 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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20) Que respecto de los demás óbices en que el a quo fundó la improcedencia del pedido cabe señalar que el tratado aplicable exige que la solicitud de extradición se acompañe con "una copia auténtica de la orden de detención, emanada del juez competente" (artículo 5.b.) y que, en ese marco normativo, cumplen con el recaudo señalado las piezas acompañadas mediante las cuales se dispuso la detención de Apablaza Guerra (mutatis mutandi doctrina de Fallos: 320:1257 , considerando 3" y sus citas en referencia al artículo 30, inciso 1° del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889 que exige, en lo que aquí concierne, "...copia legalizada... del auto de detención").

21) Que por último y respecto de los reparos fundados en que la imputación está dirigida a Apablaza Guerra como "autor mediato o intelectual" cabe señalar que los términos del planteo remiten al examen de cuestiones que conciernen al fondo del proceso extranjero y que han de dilucidarse en esa sede ya que el trámite de extradición no constituye un juicio en sentido propio pues no involucra en el régimen legal y convencional aplicable el conocimiento del proceso en el fondo, ni decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo requerido en los hechos que dan lugar al reclamo (Fallos: 311:1925 citado en Fallos: 324:1557 entre los más recientes).

Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación el Tribunal resuelve: 1) reanudar el trámite suspendido a fs. 1173/1174 y 2") hacer lugar a los recursos de apelación ordinaria interpuestos en autos, revocar la resolución apelada y declarar procedente la extradición de Galvarino Sergio Apablaza Guerra solicitada por la República de Chile con la salvedad indicada en el párrafo segundo del considerando 11.

Notifíquese, tómese razón y devuélvase al juez de la causa para que dé cumplimiento a lo aquí resuelto.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS
S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA —
CARMEN M. ARGIBAY.
Recursos ordinarios de apelación interpuestos los el Ministerio Público Fiscal y la República de Chile (apoderados: Dr. Gustavo Enrique Gené, patrocinado por los Dres. Raúl Carlos Munrabá y Maximiliano Vacalluzzo).

Tribunal interviniente: Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1758

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