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Fallos: 333:1733 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Vuelven las presentes actuaciones a consideración de esta Procuración General de la Nación en razón de la nueva contienda negativa de competencia iniciada, en esta oportunidad, por la titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N" 47, después de que V.E. resolviera atribuirle el conocimiento de la causa en el anterior conflicto suscitado con el Juzgado de Garantías N" 5 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.

En el caso se investiga el delito de defraudación a la administración pública. Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Patricia Mónica Chávez, quien se desempeñó como Jefa de Sumarios del Departamento Legal de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial -UEPFP-, dependiente del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.

Allí refirió haber tomado conocimiento de distintas irregularidades cometidas por funcionarios del organismo, tales como contrataciones simuladas con empresas inexistentes y desvío de recursos para realizar propaganda política.

Con cita de lo dictaminado a fs. 258/259 y resuelto por la Corte a fs. 260, la justicia nacional, en base a los nuevos elementos reunidos declaraciones de fs. 452/463 y 501/502), sostuvo que si bien el hecho habría ocurrido en esta ciudad, afectó directamente el patrimonio y las rentas del Estado provincial, pues el control sobre los fondos que administra la Unidad es ejercido por la Contaduría General, el Tribunal de Cuentas, el Ministerio de Infraestructura y la Legislatura de Buenos Aires.

Así, declaró su incompetencia en favor del juzgado de Lomas de Zamora (fs. 521/526), el que rechazó esta atribución porque, a su entender, los argumentos del declinante no varían los que sustentaron su anterior declinatoria, en cuanto a que la defraudación habría sido cometida en esta Capital, donde se asienta la Unidad (fs. 552/554).

Devuelto el incidente a la juez nacional, ésta mantuvo su criterio, tuvo por trabada la contienda y lo elevó a la Corte (fs. 564/570).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1733

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