FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal Oral en lo Criminal N" 8 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 1 de La Plata.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI —
CARMEN M. ARGIBAY.
JOSE MARIA OCHOA y Otros
ADMINISTRACION FRAUDULENTA.
Si se investiga el delito de defraudación a la administración pública por supuestas irregularidades —tales como contrataciones simuladas con empresas inexistentes y desvío de recursos para realizar propaganda política- cometidas por funcionarios de un organismo que recibe los fondos de la provincia pero éstos son administrados en la Ciudad de Buenos Aires, rige en el caso la competencia territorial y corresponde al juzgado nacional continuar con el trámite de las actuaciones.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1732
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