HORACIO DANIEL RODRIGUEZ y OTROS v. FEMEDICA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. E.
Si bien las resoluciones sobre medidas cautelares, sea que las ordenen, modifiquen o levanten, no revisten, en principio, carácter de sentencias definitivas para la procedencia del recurso extraordinario, sí se cumple el requisito en los supuestos en que causen un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, pueda ser de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.
Cuando se invocan arbitrariedad de sentencia y una cuestión federal estricta corresponde, en principio, examinar en primer término la primera, puesto que de existir esa tacha, no habría sentencia propiamente dicha.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que se limitó a rechazar la medida cautelar solicitada, con el único argumento de que la prestación no se encontraba incluida dentro del plan contratado por la actora, determinando por ende inaplicable la ley 24.901, sin realizar un mínimo examen de sus disposiciones, como así tampoco de su función dentro del marco normativo adecuado para poder diluci darel caso, como ser las normativas que rigen el sistema de las empresas de medicina prepaga, la protección de las personas discapacitadas, la normativa de emergencia atinente a los Planes Médicos Obligatorios y las resoluciones del Ministerio de Salud vinculadas con esta sensible problemática.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, que revocó la.de la anterior
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5751
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