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Fallos: 333:1678 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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Asimismo, sin perjuicio de las deficiencias del recurso sobre la materia, —que permitirían descalificarlo por infundado en estos aspectos—, procede poner de resalto que en el recurso sub examine la defensa vuelve a cuestionar la inteligencia e interpretación asignada —con fundamentos suficientes— por los jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal a normas de orden procesal, sin hacerse debidamente cargo de los argumentos del a quo (Fallos: 313:525 ; 326:1877 ; 329:1522 , entre muchos otros).

Por consiguiente, y tal como lo sostiene inveteradamente V.E, la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido (Fallos: 288:108 ; 289:329 ; 307:2216 ) lo que determina el rechazo del recurso (Fallos: 315:59 ; 317:373 ; 317:442 ; 318:2266 ).

—IV-

Por los motivos expuestos, considero que la queja interpuesta es improcedente y que el recurso extraordinario fue correctamente denegado. Buenos Aires, 28 de septiembre de 2007. Esteban Righi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Carlos José Quaranta en la causa Quaranta, José Carlos s/ inf. ley 23.737 —causa N" 763—", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la resolución de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal que resolvió no hacer lugar al recurso de la especialidad que la defensa de Carlos José Quaranta había interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 1 de

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1678 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1678

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