esta ciudad, en la que se rechazó un planteo de nulidad y se condenó al imputado a las penas de cinco años de prisión y multa de diez mil pesos por resultar autor del delito de confabulación (art. 29 bis de la ley 23.737), dicha parte presentó el recurso extraordinario cuya denegación motivó esta presentación directa.
27) Quelas presentes actuaciones se iniciaron a partir de un llamado telefónico anónimo dirigido a la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal. Allí se indicaba, en lo que interesa, que "...la moradora de la finca emplazada en la calle Venezuela N° 2452, Planta Baja, depto. B)...que respondería al nombre de Susana Rodríguez de aproximadamente 30 años de edad, teléfono 942-0347, se dedicaría al tráfico de estupefacientes, más precisamente a la comercialización de troqueles de L.S.D. y anfetaminas. La denunciante, manifestó además, que la mencionada... habría comercializado TRES MIL (3.000) dosis de L.S.D., durante el mes de junio ppdo., y que registra antecedentes por ese motivo en la Provincia de Córdoba", razón por la cual la prevención solicitaba autorización para llevar a cabo "tareas de inteligencia" fs. 1).
37) Que una vez que dicha comunicación fue puesta en conocimiento del juzgado federal competente, y notificado el Ministerio Público Fiscal, esta parte requirió al magistrado que se lleven a cabo "tareas de inteligencia" sobre el domicilio en cuestión, a los "efectos de comprobar los hechos denunciados", así como también que se disponga la intervención del abonado telefónico oportunamente identificado (fs. 2).
4) Que, entonces, el juez federal indicó que "Atento a lo manifestado en la nota que antecede, en cuanto a que una persona llamada Susana Rodríguez que vive en la calle Venezuela 2452 PB depto. B"...y que tiene aproximadamente treinta años, y cuya línea telefónica es la N" 9420347 se dedicaría al comercio de troqueles de L.S.D. y anfetaminas, encomiéndaze (sic) a la Superintendencia de Drogas Peligrosas... a fin de que realice tareas de inteligencia sobre la nombrada... y el mentado domicilio, pudiendo proceder de conformidad con lo normado en el art. 33 de la ley 23.737. Líbrese oficio ala División Observaciones Judiciales de la Secretaría de Inteligencia del Estado, a fin de que proceda a la intervención de la línea telefónica N° 942-0347" (fs. 3).
5) Que, con posterioridad, y a partir de la información que fue surgiendo de la intervención telefónica dispuesta, se ordenaron otras interceptaciones, tanto telefónicas como de aparatos de radiollamada,
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1679
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