fs. 3270/3271)- mientras que la respectiva presentación directa por ante este Tribunal siguió igual suerte (ver sentencia del 5 de septiembre de 2002 en autos Q.15.XXXVIII "Quaranta, Carlos José s/ comercio de estupefacientes —causa N" 471").
10) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de esta ciudad resultó desinsaculado y llevó adelante el juicio contra el imputado, a resultas del cual rechazó el planteo de nulidad dirigido contra el auto de fs. 3 —por considerar que la cuestión ya había sido decidida por la Cámara de Casación— y condenó a Carlos José Quaranta (fs. 3499/3519).
11) Que, a los fines de rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de Quaranta contra ese pronunciamiento, el tribunal a quo señaló que desde su última intervención no se había producido ninguna modificación en los elementos de juicio oportunamente valorados para convalidar la intervención telefónica de fs. 3, razón por la cual —aseguró— el nuevo examen del punto propuesto por la asistencia técnica importaría la violación de los principios de preclusión y progresividad (fs. 3567/3569 del principal).
12) Que, contra esa decisión, el defensor del acusado interpuso recurso extraordinario (fs. 3572/3587), oportunidad en la que cuestionó, en primer lugar, el alcance que en materia de nulidades absolutas le había otorgado a tales principios la Cámara Nacional de Casación Penal para, luego, señalar que se había vulnerado el derecho federal a la privacidad a partir de la —a su juicio— infundada intervención telefónica de fs. 3 del expediente.
13) Que, dicho recurso fue rechazado por haberse considerado que el recurrente había incumplido con las previsiones del artículo 15 de la ley 48, ya que —se sostuvo— no había refutado las razones esgrimidas a los fines de rechazar el recurso de casación (ver fs. 3591/3592).
14) Que la defensa del acusado, en su presentación directa ante esta Corte Suprema, criticó lo decidido por el a quo, y señaló que había cumplido con esas exigencias al indicar que —oportunamente— había desarrollado los hechos relevantes del proceso, cuestionado el alcance que se le había otorgado a los principios de preclusión y progresividad e individualizado el derecho a la intimidad, constitucionalmente reconocido, como el vulnerado a partir de los actos iniciales del proceso ver fs. 50/74 del recurso de queja).
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1681
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1681¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 909 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
