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Fallos: 333:1677 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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c) Revocada la decisión absolutoria, se celebró juicio de reenvío, donde la defensa insistió con la invalidez de la orden de fs. 3, siendo este cuestionamiento rechazado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N" 1 con base en los principios de preclusión y progresividad fs. 3499/3519). Idéntico criterio siguió por unanimidad la Sala IV, al pronunciarse con motivo del recurso de casación cuya denegación dio lugar a la vía federal en trato (fs. 3567/3569).

— HI Adelanto mi opinión en el sentido de que la apelación federal no puede prosperar y que fue correctamente denegada por el a quo.

En efecto, a lo largo de todo el trámite del proceso tal como se desprende del relato que antecede, los planteos nulificantes de la defensa motivaron tres resoluciones de la Cámara Nacional de Casación Penal.

La defensa intentó cuestionar en diferentes oportunidades la validez e interpretación que ese tribunal le otorgó a la resolución y a las normas procesales (artículos 123 y 236 del ordenamiento ritual) sobre las que se fundó en el inicio del proceso la intervención telefónica.

Sin embargo, el recurrente no rebate adecuadamente los fundamentos dados por la Cámara Nacional de Casación Penal en la resolución de fs. 3567/3569 en tanto sostiene que "entre la última intervención de la Sala (fs. 3244/3247) y la que ahora nos ocupa no se produjo ninguna modificación de los elementos de juicio vinculados con la cuestión relativa a la legalidad del decreto de intervención telefónica, por lo que resulta forzoso concluir que un nuevo examen de la cuestión importaría la violación de los principios de progresividad y preclusión que rigen el proceso penal, los que tienden a evitar que los procesos se retrotraigan a etapas superadas y se prolonguen indefinidamente, pues así lo imponen razones de seguridad jurídica y la necesidad de obtener dentro de plazos razonables una decisión que ponga fin a los pleitos...", con abundante citas de fallos.

Y es justamente contra esta resolución contra la cual se interpuso el recurso extraordinario a mi juicio correctamente denegado. Porque para la procedencia del recurso de excepción es menester que se asuman y rebatan todos y cada uno de los fundamentos de la decisión que motiva los agravios (Fallos: 303:109 ; 304:1048 ; 312:1716 ). Y la parte invoca aisladamente precedentes de la Corte que no se corresponden con las circunstancias del presente expediente ni con la decisión motivo de agravio.

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1677 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1677

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