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Fallos: 333:1682 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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15) Que, en las condiciones descriptas, no obsta a la procedencia del remedio intentado la circunstancia señalada por la Cámara Nacional de Casación Penal, relativa a la defectuosa fundamentación del recurso. Ello es así, habida cuenta que el recurrente ha expresado agravios bastantes para alcanzar la finalidad perseguida, toda vez que el escrito respectivo plantea de modo suficiente el problema y el agravio constitucional que la decisión le causa (Fallos: 307:440 ; 327:1513 y sus citas, entre otros).

En el caso, debe recordarse que esta Corte Suprema ya ha sostenido que no obsta a la procedencia del recurso el hecho de que el escrito no presente una crítica precisa de todos los fundamentos del fallo apelado si, en un mínimo grado, contiene el desarrollo de las circunstancias esenciales del proceso, del tema que pretende someter a la Corte, así como también de su nexo con las garantías constitucionales que se entienden violadas (Fallos: 316:1991 ; 327:1513 , entre otros).

Lo contrario, en el sub examine, importaría la consagración de fórmulas sacramentales, transformando a tales recaudos en el cumplimiento de ritos innecesarios que redunden en el menoscabo de la defensa en juicio de la persona y de sus derechos (Fallos: 311:2247 ).

Que, en este sentido, ha de destacarse que mal puede esgrimirse contra la procedencia de la vía intentada los principios de progresividad y preclusión que rigen el proceso penal, toda vez que la cuestión federal que se pretende alcanzada por ellos no podía considerarse resuelta y finiquitada ya que, oportunamente, se había rechazado la intervención de esta Corte Suprema por entenderse que lo decidido oportunamente —y que ahora se esgrime como antecedente de la presente— no era una sentencia definitiva o equiparable a tal (ver sentencia del 5 de septiembre de 2002 en autos Q.15.XXXVIII "Quaranta, Carlos José s/ comercio de estupefacientes —causa N" 471").

16) Que, resuelto lo anterior, se advierte que los agravios planteados por el apelante suscitan cuestión federal suficiente pues, aun cuando por lo general atañen a temas de hecho y de derecho procesal conducen —sustancialmente— a determinar el alcance de la garantía de la inviolabilidad de las comunicaciones, materia regida tanto por los artículos 18 y 19 de la Constitución Nacional como por instrumentos internacionales de igual jerarquía, a lo que ha de adunarse que la resolución dictada ha sido contraria a los derechos fundados en la inteligencia de esas normas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1682 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1682

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