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Fallos: 333:1680 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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las que permitieron la identificación de quienes resultaron imputados así como también la incorporación de pruebas que fundaron la condena del aquí recurrente.

6) Que la intervención telefónica dispuesta a fs. 3, así como todo lo obrado en consecuencia, fue anulado por los jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de esta ciudad, al haber considerado que no existían justificativos para llevar a cabo esa medida de coerción (fs. 2381/2383).

7") Que esa resolución fue recurrida por el Ministerio Público Fiscal y anulada por los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal quienes —por mayoría— entendieron que "La decisión del juez instructor... no luce arbitraria, producto de su sola voluntad individual, pues fue ordenada a fin de constatar la ocurrencia de los hechos objeto de la pesquisa en el marco de una línea investigativa iniciada por la autoridad prevencional y que fue respaldada por la concreta solicitud de los señores representantes del Ministerio Público Fiscal, no presentándose como irrazonable según las circunstancias del caso" (fs. 2666/2673), por lo que concluyeron que el análisis que habían llevado a cabo los camaristas de la Sala II importaba una demasía en la interpretación de la norma (art. 236 del Código Procesal Penal de la Nación).

8") Que, celebrado el respectivo juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N"5 de esta ciudad resolvió declarar la nulidad del auto de fs. 3, párrafo segundo, así como de todo lo obrado en su consecuencia, por entender que los elementos con que contaba el juez instructor resultaban insuficientes para proceder de tal modo (ver fs. 3178/3183 de la causa principal).

9) Que el Ministerio Público Fiscal volvió a impugnar esa conclusión y provocó la revisión de ese pronunciamiento por parte de los jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, quienes anularon la sentencia del tribunal oral por considerar que no se habían incorporado nuevos elementos que permitieran apartarse de lo que oportunamente había resuelto esa Sala en torno a la legalidad de la intervención telefónica dispuesta (fs. 3244/3247).

El recurso extraordinario que la defensa del ahora condenado interpuso contra esa sentencia fue declarado inadmisible —por considerarse que no se trataba de una sentencia definitiva ni equiparable a tal (ver

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1680

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