FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Año del Bicentenario Buenos Aires, 31 de agosto de 2010.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alberto Guzmán en la causa Guzmán, Jorge Alberto s/ homicidio simple —causa NN" 40/06—", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
19) Que el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba declaró formalmente inadmisible el recurso de casación deducido contra la sentencia de la Cámara en lo Criminal Económico de la ciudad homónima que había condenado a Jorge Alberto Guzmán a la pena de ocho años y seis meses de prisión por considerarlo cómplice secundario del delito de homicidio agravado (arts. 46, 79 y 41 bis del Código Penal). Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la presentación de una queja in forma pauperis que fue fundada por el defensor oficial ante esta Corte Suprema.
27) Que si bien es doctrina del Tribunal que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control aun de oficio, del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecta una garantía constitucional no podría ser confirmado. Es por ello que, en el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia, esta Corte no debe circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria cuando se haya producido un menoscabo a la defensa en juicio del imputado durante el trámite de la vía recursiva ante el superior tribunal provincial (conf. Fallos: 319:192 , considerando 4" y 5").
37) Que esta situación se presenta de manera ostensible en el caso dado que de la lectura del recurso de casación de fs. 311/317 se advierte con claridad que el defensor oficial, en lugar de dar sustento jurídico al recurso in forma pauperis de fs. 291/296 (efectuado por el imputado
Compartir
91Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1672
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1672¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 333 Volumen: 2 en el número: 900 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
