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Fallos: 333:1663 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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humanidad, el Estado tiene la obligación internacional de "sancionar adecuadamente a los responsables", por lo que dejó establecido, contrariamente a lo sostenido por la defensa de Videla, que el indulto es inoponible para casos como el sub examine y que no se puede hacer valer la objeción de cosa juzgada derivada de él, so pena de que el Estado incurra en responsabilidad internacional (cfr., especialmente, considerandos 10 al 38); decisión que lleva ínsito todo el vigor que le otorga su lozanía y la mayoría de los votos que la afirman.

Ante este acotado pero indubitable panorama institucional y jurisdiccional, me permitiré recordar que hace dieciocho años, al dictaminar en el precedente "Agosti" (Fallos: 316:832 ), sostuve que "cabe poner de relieve, como fundamento de cualquier reflexión que se haga al respecto, que conforme es doctrina del Tribunal, el indulto es un perdón de la pena y no de la condena [...] Por lo tanto, al conservar su vigencia la condena, declarativa de los hechos delictivos que la motivaron, subsiste la declaración de culpabilidad y permanece destruida toda presunción de inocencia".

Y que permanece, inclusive, el deshonor y desdoro que la condena penal implica, ya que subsiste "una descalificación que no puede considerarse revocable para quien eludió la condenación condigna" Fallos: 216:162 ).

Lo recordado sirve para poner en evidencia que, en las sucesivas declaraciones del tribunal: la que concede el perdón y la que lo revoca, no se discutió para nada sobre los hechos y conductas que motivaron la condena firme y plenamente vigente, pues ambas resoluciones, como se dijo, no afectan ni pueden afectar de modo alguno la declaración de culpabilidad que contiene aquella decisión. Con lo que, desde este punto de vista, son ajenas al principio de inmutabilidad de la cosa juzgada, garantía que, como ha dicho V.E., "se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal..." (considerando 33 del voto de la mayoría en "Mazzeo").

Videla y Massera nunca dejaron de estar condenados por los crímenes en que intervinieron como cabezas del plan sistemático y clandestino de aniquilación de personas en violación de los derechos humanos, y esa condena, no la pena, devino firme, inmutable e irrepetible. El indulto que a ojos de V.E. es inconstitucional —como ya se dijo—, no puede mantenerse bajo pretexto de principios que le son ajenos.

¿Puede Ticio oponer un título ante el perdón inmerecido?

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1663 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1663

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