juicio (cfr. fs. 109/112, 123/124, 136/137, 208/209, 332, 358/359, 373/374, 382/383, 389/390, 397/398, 408/409, 412/413, 421/429 y 489/498), no puede actuar por sí para intentar resistir esa pretensión punitiva y ello afecta irremediablemente su derecho de defensa.
Basta con transcribir, para comprender mejor esta opinión, algunas de las conclusiones expuestas por los médicos forenses que lo examinaron el último mes de marzo: "1) Del informe pericial practicado en el momento actual a Emilio Eduardo Massera surge que sus facultades mentales no encuadran dentro de la normalidad psicojurídica; 2) El peritado presenta un Trastorno Psicorgánico que trae aparejado un Deterioro Cognitivo Global; 3") El curso de dicha afección es crónico, irreversible y potencialmente evolutivo [...] 4) Durante el examen pericial no se han podido constatar elementos semiológicos que permitan considerar un estado de simulación." (fs. 494/495). Y, en el mes de abril, confirmaron este diagnóstico y concluyeron que Massera "no se encuentra en condiciones de afrontar un proceso" (fs. 498, la bastardilla y el resaltado me pertenecen).
Por lo demás, en nada cambia que la materia de este incidente sea considerada "de puro derecho", pues V.E. ya ha tenido oportunidad de afirmar que "es difícil, cuando no imposible, realizar esta comparación entre cuestiones de hecho y de derecho" (Fallos: 328:3399 , considerando 27 del voto de la mayoría), y, como alega la defensa, "ninguna cuestión relativa al ejercicio del poder punitivo del Estado es puramente objetiva [...] en primer lugar, porque se aplica a un sujeto; en segundo lugar, porque ese sujeto no es "sólo objeto" de la punición, como se pudo creer en otros tiempos." (fs. 583).
¿Podía ser suplida su participación como sujeto en causa penal por un representante, ya fuere curador, curador ad-litem, o defensor? Además, si absurdo es pensar que se pueda enjuiciar al loco, no lo es menos suponer que se lo pueda penar, pues la resocialización es uno de los fines de la pena, quizá el esencial, conforme lo recordó V.E. en "Maldonado" (Fallos: 328:4343 , en particular, considerando 23 del voto de la mayoría), y mal se puede habilitar en una parte —su conducta social— a quien es inhábil en el todo —su voluntad plena—.
Por ello entiendo que este proceso debió suspenderse respecto del condenado Massera.
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1665
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