4. Por último, afirmada la existencia de los presupuestos procesales que habilitaron a la Cámara Federal para pronunciarse respecto de la situación de Videla, entiendo que tampoco debería prosperar el supuesto agravio relativo a la imposibilidad de proseguir con la ejecución de la pena que se le impuso en esta causa, al tener en cuenta el tiempo que llevaría privado de su libertad con motivo de todos los procesos en los que resulta o resultó imputado.
En primer lugar, advierto que la jurisdicción de V.E. no ha quedado habilitada para pronunciarse sobre este tema, puesto que no ha sido incluido en la resolución que concede el recurso extraordinario de Videla (cfr. fs. 593/594 vta.) y la parte no ha deducido queja al respecto doctrina de Fallos: 318:141 ; 322:752 ; 329:5033 , entre otros).
De todas formas, se debe tener en cuenta que Videla ha sido condenado a la pena de reclusión perpetua en esta causa, por lo que el tiempo transcurrido en prisión con motivo de otros procesos, sólo puede incidir a los efectos de una eventual liberación anticipada y no para el cómputo de la pena unificada que se le debería imponer. Vale decir que la misma objeción puede ser introducida, mediante los mecanismos técnico-procesales del caso, ante el juez de ejecución competente, de confirmarse la decisión que aquí se recurre.
—IV-
Párrafo aparte merece la impugnación referida a la incapacidad de Massera, que en mi opinión, debe prosperar. En este sentido, no parece correcta la afirmación de falta de agravio, sostenida por el tribunal a quo, sobre la base de que la etapa procesal por la que hoy decurre esta causa, es la de ejecución penal, y las disposiciones que la rigen no contemplan la suspensión de la pena, sino su cumplimiento en establecimientos especiales de carácter asistencial médico y psiquiátrico fs. 508 vta. y 523 vta./524). Ni que tampoco habría agravio en lo que hace a la defensa material de Massera pues aquí se discute una cuestión de puro derecho (fs. 208 vta.) Lo cierto es que, como afirma la recurrente, estamos ante una incidencia que, de confirmarse la declaración de inconstitucionalidad del indulto, tendrá efectos punitivos, lo cual constituye, en definitiva, no sólo el fin de la petición efectuada por las damnificadas, sino que es lo que da sentido a estas actuaciones. Y como Massera no está en su sano
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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1664
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