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Fallos: 333:1659 de la CSJN Argentina - Año: 2010

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perdió vigencia, de manera que este incidente debe tramitar de acuerdo con la ley 23.984 y, por consiguiente, ante el juez de ejecución que corresponda; pero, al mismo tiempo, declaró la inconstitucionalidad parcial del indulto. En otras palabras, la defensa aduce que la Cámara Federal reconoció su incompetencia y, no obstante ello, se pronunció sobre el fondo de lo peticionado por los pretensos querellantes. Y se agravia porque afirma que la casación omitió responder a este argumento.

Tercero, sostiene que aun cuando se reconociera competencia a la Cámara Federal para pronunciarse en este incidente, su decisión sería igualmente ilegítima por haberla dictado de oficio. En efecto, recuerda que ese tribunal hizo lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada por los pretensos querellantes y, a la vez, resolvió no tenerlos por tales, mientras que el fiscal nunca excitó su jurisdicción. Con base en estas circunstancias, cuestiona la imparcialidad de ese tribunal y entiende que la casación no debió confirmar su decisión.

Cuarto, sugiere que se han violado los principios de la cosa juzgada, en cuanto, en su opinión, se pretende revisar los hechos juzgados en 1985, y de la preclusión y estabilidad de las decisiones judiciales, porque considera que se intenta prescindir de las sentencias de la Cámara Federal y de la Corte Suprema que confirmaron, en su momento, la legitimidad del indulto.

Por último, arguye que tanto la Convención Americana de Derechos Humanos, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, declaran que todos los delitos, incluso los más graves sancionados con la pena de muerte, pueden ser indultados. Y que, de acuerdo con lo que define la "intención del legislador" —en este caso, la Convención Nacional Constituyente de 1994-, la única excepción a la facultad de indultar, concedida al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99, inc. 5, de la Constitución, es la prevista en el art. 36 del mismo cuerpo legal.

Mucho más en este caso, según su opinión, donde no se trata de un indulto a procesados, sino a condenados con sentencia definitiva que, incluso, habían iniciado a cumplir sus penas, de modo que no resultaría aplicable el precedente "Mazzeo" (Fallos: 330:3248 ). Sin embargo, alega que la casación, al decidir de manera contraria a tales tesis, no analizó los argumentos que esa parte brindó para apoyarlas.

Por su parte, la defensa de Massera coincide con lo expuesto por los letrados de Videla respecto de la supuesta falta de excitación de la jurisdicción y la violación de la cosa juzgada, y agrega que se vio

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Año: 2010, CSJN Fallos: 333:1659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-333/pagina-1659

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